Se considera domicilio electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los responsables para el cumplimiento de sus obligaciones y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
A los efectos de su constitución, se deberá ingresar al servicio denominado «Sistema de Gestión Electrónica (SiGE)” del sitio web institucional de la AGPJ, debiendo informar los datos necesarios requeridos para la generación de usuario y contraseña a través del mencionado servicio web.
La obligación se considerará cumplida una vez concluido el procedimiento sistémico previsto en el párrafo anterior.
Para conocer los pasos a seguir a efectos de constituir el Domicilio Electrónico, ingrese al Manual o Video Tutorial.
El Domicilio Electrónico, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
La AGP Jujuy ofrece diversos servicios, tales como la consulta de informes de auditoría, la presentación de denuncias sobre el uso indebido de fondos públicos, y el acceso a la información pública en términos de transparencia gubernamental
Los documentos digitales que se trasmitan mediante el sistema SiGE gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Las comunicaciones pueden verse en la Casilla Electrónica disponibles en el Sistema de información Electrónica (SiGE) que se encuentra disponible en la página del organismo.
Cuando las mismas estén disponibles el sistema enviara un aviso de cortesía al correo/s electrónico/s declarado por el responsable.
Desde el Sistema se enviará, un aviso de cortesía al correo electrónico personal declarado por el usuario del servicio que alerta sobre la existencia de una cédula recibida en su casilla electrónica. Para consultar la misma el usuario debe acceder al Sistema en la forma indicada en el artículo anterior. Dicho correo electrónico de cortesía no reemplaza la obligación de ingresar al domicilio electrónico y por consiguiente la falta de recepción de dicho correo electrónico de cortesía no implica que la casilla electrónica no contenga cédulas de notificación.
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con usuario y contraseña al «SiGE Sistema de información Electrónico».
b) a las 0 horas del tercer día inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
Se podrán comunicar y notificar las cedulas, notas, resoluciones, prorrogas, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo.